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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365983
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 115
SEGURO SOCIAL, CASOS DIVERSOS DE INDEMNIZACIONES PROVENIENTES DE RIESGO PROFESIONAL POR CONCORDANCIA DEL ARTICULO 46 DE LA LEY DEL, CON LOS ARTICULOS 15, 16, 17 Y 37, FRACCION VIII, DEL MISMO ORDENAMIENTO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 115
El artículo 46 de la Ley del Seguro Social sólo puede interpretarse concordándolo con los artículos 15, 16, 17 y 37 fracción VIII del propio ordenamiento y de ello resultan tres situaciones distintas: la primera cuando las indemnizaciones por riesgo profesional son únicamente las que fija la Ley del Trabajo, en cuyo caso el patrón queda relevado de toda obligación por el hecho de inscribir a los trabajadores en el Seguro Social; la segunda, cuando las obligaciones contractuales colectivas del patrón son mayores que los subsidios que da el Seguro, situación en la que el patrón es responsable de las diferencias entre el subsidio y la obligación contractual; y tercero cuando aunque el patrón esté obligado contractualmente a mayor cantidad que la que paga el Seguro, ha convenido con esta Institución el pago de una cuota adicional para que el Seguro reporte el pago de las diferencias resultantes.
Precedentes
Amparo directo 6270/56. Guadalupe Luna Vda. de Pérez. 15 de abril de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.