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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365985
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 116
SEGURO SOCIAL, INDEMNIZACIONES POR RIESGO PROFESIONAL. PARA QUE PROCEDA EL PAGO DE DIFERENCIAS DEBE EJERCITARSE LA ACCION RESPECTIVA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 116
Cuando la acción se deduce reclamando de la empresa indemnización por la muerte de un trabajador y no se ejercita ninguna acción por pago de diferencias entre lo pagado por el Seguro Social y la obligación contractual, aun cuando existiera a cargo del demandado una diferencia reclamable, la Junta no puede condenar a su pago si no se ejercitó tal acción.
Precedentes
Amparo directo 6270/56. Guadalupe Luna Vda. de Pérez. 15 de abril de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.