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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365987
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 117
DESISTIMIENTO DE LA ACCION POR EL TRABAJADOR HECHO EN VIRTUD DE UNA OFERTA DEL PATRON DEMANDADO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 117
Cuando el trabajador concurre a desistirse de su acción en virtud de una oferta que le haga el patrón, existe realmente una transacción o convenio y, para que tenga validez, debe hacerse ante la Junta de Conciliación y Arbitraje que conozca del juicio y ser aprobado por ésta. Si el desistimiento se celebra únicamente ante el Presidente de la Junta y no se hace constar en el expediente del juicio que se ventila, carece de fuerza legal para que en virtud del mismo se dé por concluido dicho juicio.
Precedentes
Amparo directo 5756/56. Francisco Tapia. 15 de abril de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.