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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365992
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 151
PRUEBAS, APRECIACION POR LAS JUNTAS DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 151
La apreciación de pruebas en conciencia que las Juntas hacen, no puede descansar en razones puramente sentimentales, sino en la lógica y en el raciocinio, y la no sujeción de los tribunales obreros a reglas de apreciación, no puede entenderse como una libertad irrestricta para resolver los conflictos, sino que ante todo debe imperar la verdad sabida y la buena fe para apreciar las pruebas, pero siempre sacando de ellas una conclusión lógica, y una vez hecho esto aplicar la ley sin que para ello sea obstáculo el que una de las partes, a veces la parte obrera, sufra en sus intereses, en virtud de que ya en sí misma la Ley Laboral encierra una protección y tutela del trabajador, por lo que su cumplimiento exacto no se estima que causa lesión, siendo por el contrario su inobservancia lo que a las partes acarrea perjuicio al definirse responsabilidades.
Precedentes
Amparo directo 3951/56. Miguel Reséndiz Rodríguez. 24 de abril de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.