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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365996
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 161
FERROCARRILEROS, CASA-HABITACION PARA LOS. CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION POR EQUIVALENCIA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 161
La obligación de los Ferrocarriles Nacionales de México de proporcionar casa-habitación a uno de sus trabajadores, puede cumplirse en sus términos, esto es, proporcionándole casa-habitación, o por su equivalente, pagando los daños y perjuicios que se causen por el incumplimiento de dicha obligación, los que no pueden ser otros, que el reintegrar la renta pagada para obtener la casa-habitación que constituye una necesidad vital para el trabajador; de tal suerte que, no es necesario que exista estipulación contractual señalando la obligación de reintegrar la renta pagada por el trabajador, con derecho a que la empresa le proporcione casa-habitación, porque la prestación se deriva de la naturaleza jurídica del fenómeno relativo al incumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley Civil, aplicable supletoriamente en la especie, por no existir disposición correlativa en la Ley Laboral y porque no es lógico ni jurídico concluir que por falta de dispositivo expreso, no existan responsabilidades pecuniarias derivadas del incumplimiento de las obligaciones laborales.
Precedentes
Amparo directo 1595/56. Ferrocarriles Nacionales de México. 25 de abril de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Luis Díaz Infante.