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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365999
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 162
ACCION INDIVIDUAL, ES IMPROCEDENTE SI EXISTE CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 162
Es improcedente una acción individual de los trabajadores, para obtener nueva categoría por la naturaleza de las labores desarrolladas, cuando existe contrato colectivo en el que se determinan las condiciones de trabajo, los salarios correspondientes, las categorías de los trabajadores y la cantidad y calidad de los servicios que se prestan, pues no es posible que por gestiones individuales se modifiquen las normas de la contratación colectiva.
Precedentes
Amparo directo 631/56. Eladio Guzmán Robles. 25 de abril de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Luis Díaz Infante.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XCVIII, página 392, tesis de rubro "CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.".