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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366004
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 191
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, CESE DE LOS, SIN HABERSE OBTENIDO PREVIAMENTE LA AUTORIZACION DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE. EFECTOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 191
En los casos del artículo 44, fracción V, del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, si el titular de determinada Secretaría cesa a un empleado sin haber obtenido previamente la autorización del Tribunal del Arbitraje y el empleado reclama ante este Tribunal reinstalación en su empleo y pago de salarios caídos y se absuelve al demandado de la reinstalación, pero se le condena a pagar salarios desde la fecha del cese hasta aquella en que se dictó el laudo, la resolución es correcta si se atiende a que la legitimación de la causa del cese se genera en la fecha en que se pronuncia el laudo.
Precedentes
Amparo directo 6170/56. Secretario de Salubridad y Asistencia Pública. 29 de abril de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.