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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366007
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 222
DESPIDO INJUSTIFICADO, HECHOS QUE EVIDENCIAN EL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 222
No puede hablarse de que exista abandono de trabajo, si en el sumario se encuentra probado que al actor laboral le fue hecha la indicación por parte de un representante de la empresa de que pasara a que se le liquidaran los días adeudados y que durante dos días no se le proporcionó trabajo, supuesto que la excepción basada en ese hecho y de que se le iban a proporcionar otras labores distintas de las que ya venía desempeñando, no se compaginan con la circunstancia del relevo del trabajador, ya que lo lógico es que quien ordenó el cambio, le señalara de inmediato esas tareas, y no tenerlo ocioso.
Precedentes
Amparo directo 5458/56. Cirilo Vega. 2 de mayo de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.