Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/366009
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366009
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 233
ACCIDENTES DE TRABAJO, DELITOS QUE NO CONSTITUYEN.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 233
Si la muerte del trabajador se debió a motivos de orden personal, enteramente extraños al trabajo, como lo son la reclamación que haya hecho a un tercero de su conducta respecto de la amasia del propio trabajador y el que haya sufrido como consecuencia una agresión, no puede estimarse que se trate de un riesgo profesional, toda vez que no ocurrió con motivo o en ocasión del trabajo; y aunque tenga lugar durante el trabajo y en el sitio en que éste se desarrolla, la presunción de profesionalidad del mismo que la jurisprudencia de la Suprema Corte ha establecido para los accidentes que ocurren en esas circunstancias, queda desvirtuada con el hecho de que la agresión de que fue víctima se haya originado en causas que ninguna conexión hayan tenido con el trabajo, por lo que el patrón debe quedar relevado de responsabilidad.
Precedentes
Amparo directo 3669/56. Ferrocarriles Nacionales de México. 3 de mayo de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.