Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/366012
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366012
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 234
HECHOS SUPERVENIENTES, DEBEN ESTAR CONDICIONADOS A LOS TERMINOS DE LA LITIS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 234
El artículo 522 de la Ley Federal del Trabajo hace referencia a la posibilidad de rendir pruebas después de concluido el periodo de ofrecimiento de las mismas y acordada su recepción, cuando se refieran a hechos supervenientes, pero dado que la norma citada se refiere al periodo probatorio del juicio y no a aquel en que se fija la controversia, debe entenderse que los hechos que pueden ser demostrados y que sobrevinieron con posterioridad se refieren a los mismos términos de la litis, más no a aquellos que la modifiquen, pues de admitirlo se perdería la firmeza en los procedimientos, desquiciándose la controversia.
Precedentes
Amparo directo 489/56. Ma. Teresa O'Horan Vda. de Butrón. 3 de mayo de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.