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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366014
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 235
RIESGOS PROFESIONALES, ALCANCE DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 235
Tratándose de riesgos profesionales, la expresión "con motivo del trabajo" debe interpretarse en el sentido que esa relación de conexidad no necesariamente debe ser inmediata y directa, sino que puede ser mediata y remota, no obstante lo cual el riesgo debe considerarse profesional si aunque sea en esas circunstancias el trabajo fue lo que motivó la realización del accidente, por lo que si un trabajador padece una enfermedad, sea conocida o no por el patrón, y recibe de parte de éste una orden de trasladarse a otro lugar para seguir laborando, y el viaje influye a la agravación de su mal, así como las condiciones climatéricas de ese nuevo lugar de la prestación del servicio y, estando laborando, le sobreviene la muerte, resulta inconcuso que aunque el deceso haya sido debido a esa afección, debe reputarse como riesgo profesional, en virtud de que si se toma en cuenta que el hecho de que la reunión de esas circunstancias dieron el resultado indicado, lógico es suponer que de no haber existido las mismas, la vida del trabajador se habría prolongado más.
Precedentes
Amparo directo 569/56. Petróleos Mexicanos. 3 de mayo de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mario G. Rebolledo F. Ponente: Arturo Martínez Adame.