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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366015
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 235
RIESGOS PROFESIONALES, LA EXISTENCIA DE CIERTOS ESTADOS ANTERIORES NO ES CAUSA PARA NEGAR LA INDEMNIZACION EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 235
Conforme al artículo 321 de la Ley Federal del Trabajo la existencia de un estado anterior del trabajador como idiosincrasias, taras, diescracias, intoxicaciones, enfermedades crónicas, etcétera, no es causa para disminuir la indemnización, por lo que por mayoría de razón menos debe ser motivo para negarle toda indemnización al trabajador o, en su caso, a sus familiares o dependientes económicos, si la incapacidad o la muerte son producidas por un hecho que tiene que considerarse como riesgo profesional.
Precedentes
Amparo directo 569/56. Petróleos Mexicanos. 3 de mayo de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mario G. Rebolledo F. Ponente: Arturo Martínez Adame.