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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366016
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 263
INTERPRETACION DE LA LEY.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 263
Por muy atendibles que sean los conceptos de violación que se hagan para pugnar por una modificación del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio del Estado, no pueden serlo para que un juez, so pretexto de interpretar la ley, ejercite funciones que no le corresponden modificando los textos legales y estableciendo a través de la jurisprudencia normas contrarias a las existentes.
Precedentes
Amparo directo 3240/56. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 6 de mayo de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Luis Díaz Infante.