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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366017
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 263
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, PRESCRIPCION EN CASO DE DESPIDO INJUSTIFICADO EN EL ESTATUTO JURIDICO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 263
Aun cuando el Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio del Estado habla de que en los casos no previstos por el mismo deberá acudirse supletoriamente a la Ley Federal del Trabajo, tanto el primero como el segundo ordenamiento tienen orígenes distintos y propósitos diversos y la supletoriedad de una respecto del otro, debe ser en los casos no previstos, entre los que no se encuentra la prescripción. En relación a la institución antes nombrada, las disposiciones de los dos ordenamientos son distintas como puede advertirse de la simple lectura de los preceptos que las estatuyen y aun cuando los dos parten de la regla general de que prescribirán en un año las acciones que tengan los trabajadores, nazcan éstas de la ley, del contrato o del nombramiento según su caso, los preceptos que se refieren a las excepciones de esta regla general, no son iguales en los dos ordenamientos: de manera que mientras la Ley Federal del Trabajo habla con toda claridad de que quedan exceptuadas de la regla general de prescripción de un año, las acciones que concede a los trabajadores la fracción XXII del artículo 123 de la Constitución Federal, entre las que se cuenta la de cumplimiento de contrato, no existe disposición igual, por lo que se refiere al término, en el Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio del Estado; y como se trata de disposiciones que establecen excepciones a la regla general de prescripción de un año, no es posible aplicarlas a caso alguno dentro del previsto específicamente por la ley de excepción, según lo ordena el artículo 11 del Código Civil del Distrito y Territorios Federales, supletorio de la Ley Federal del Trabajo y también del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio del Estado (artículo 16 de la Ley Federal del Trabajo y 8o. del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio del Estado).
Precedentes
Amparo directo 3240/56. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 6 de mayo de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Luis Díaz Infante.