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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366021
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 280
POLICIA, LAS PERSONAS QUE PERTENECEN AL CUERPO DE, NO SON TRABAJADORES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 280
Si el actor en su carácter de policía no fue llamado por la empresa para que prestara sus servicios de vigilancia en la misma, sino que esta comisión se la encargó el Inspector General de Policía de la entidad y, fue al titular del propio cuerpo quien lo dio de baja por convenir así al buen servicio, cabe concluir que no hubo relación de trabajo entre dicho actor y la citada empresa.
Precedentes
Amparo directo 5244/56. Salvador Juárez Cejas. 9 de mayo de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.