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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366022
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 280
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. AL SOSTENER SU COMPETENCIA NO PREJUZGAN SOBRE LA EXISTENCIA DEL CONTRATO DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 280
Si la junta responsable desecha la excepción de incompetencia planteada por la demandada, que se base en el hecho de que la relación contractual no es de materia laboral, al sostener su competencia para seguir conociendo del negocio no prejuzga sobre la existencia del contrato de trabajo, ya que le basta tener en cuenta la naturaleza de las prestaciones reclamadas en la demanda y en el laudo determinar si quedó o no acreditada la existencia del contrato de trabajo, por lo que no pueden estimarse violados los artículos 432 y 551 de la Ley Federal del Trabajo con esa actitud.
Precedentes
Amparo directo 4423/56. Rodolfo Hernández Luna. 9 de mayo de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.