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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366025
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 291
INDEMNIZACION POR MUERTE. DERECHO DE LOS ASCENDIENTES A RECIBIRLA. CARGA DE LA PRUEBA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 291
Conforme al artículo 297 de la Ley Federal del Trabajo, a falta de esposa e hijos legítimos o naturales menores de dieciséis años, tendrán derecho a recibir la indemnización los ascendientes, a menos que se pruebe que no dependían económicamente del trabajador. La redacción del precepto es tal, que el ascendiente no tiene que probar que dependía económicamente del descendiente fallecido, sino que le basta probar su entroncamiento y son los opositores a que se finque en el ascendiente el derecho, los que tienen que probar que dicho ascendiente no dependía económicamente del occiso. Esto quiere decir que la ley establece presuncionalmente (juris tantum), la dependencia económica entre ascendiente y descendiente, presunción que cualquier opositor que también alegue derechos a recibir la indemnización puede destruir probando la falta de dependencia económica.
Precedentes
Amparo directo 3892/56. Juan Lozano. 10 de mayo de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.