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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366027
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 292
SALARIO MINIMO, OBLIGACION DEL PATRON DE PROPORCIONARLO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 292
El pago del salario mínimo que deben obtener los trabajadores constituye una obligación de la empresa, sin que sea válido afirmar que a los propios trabajadores incumba el que alcancen o no ese salario, ya que no es verdad que por el hecho de que la empresa ministre material suficiente para trabajar, en condiciones tales que permitan a los obreros obtener el salario mínimo y en ocasiones sobrepasarlo, se le pueda relevar del pago de dicho salario mínimo.
Precedentes
Amparo directo 1355/56. Sindicato de Torcedores de Tabaco y Anexos del Puerto de Veracruz. 10 de mayo de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.