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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366028
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 292
SUSPENSION DEL TRABAJO ANTES DE INICIARSE LA JORNADA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 292
Si un grupo de trabajadores de una empresa en forma indebida no inicia las labores en un determinado día, es inconcuso que debe afirmarse que ha suspendido el trabajo, en atención a que éste se realiza en una sucesión de días de labor en el que cada uno es continuación del anterior; de manera que paralizar el trabajo indebidamente, es suspenderlo aunque en el día de que se trate no se hayan iniciado las labores.
Precedentes
Amparo directo 3842/55. Carlos Manjarrez y otro. 10 de mayo de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.