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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366029
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 293
RIESGOS PROFESIONALES, TERMINO PARA LA PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES DERIVADAS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 293
La prescripción de la acción no puede empezar a correr sino hasta que el actor tenga conocimiento del mal final que le haya producido el accidente, pues es hasta entonces cuando es posible la fijación de la incapacidad y su monto sin que ésto quiera decir que el trabajador no pueda reclamarlos al sufrir la primera manifestación de su mal y pedir la revisión al presentarse la segunda en los términos del artículo 307 de la Ley Federal del Trabajo; pero si no ejercita la acción y continúa el avance de las enfermedades o consecuencias del accidente, en tanto no se llegue al resultado final del mismo, no puede correr el término prescriptivo, porque la enfermedad resultante o el accidente mismo están en proceso y pueden ser reclamados en cualquier momento de dicho proceso y hasta dentro de los dos años de haber concluido éste.
Precedentes
Amparo directo 6752/56. José María Solís Martínez. 10 de mayo de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.