Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/366033
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366033
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 317
INDEMNIZACION POR MUERTE DEL TRABAJADOR. PARA CALCULARLA NO DEBE TOMARSE EN CUENTA EL SALARIO EXTRAORDINARIO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 317
Resulta inconcuso que para calcular la indemnización por muerte del trabajador no debe tomarse en cuenta el salario extraordinario, en virtud de que las disposiciones contenidas en los artículos 86 y 293 de la Ley Laboral especifican sin lugar a dudas que la cuantificación del riesgo deberá formarse con el promedio diario de las cantidades ordinarias que perciba el trabajador, por el mes anterior al riesgo.
Precedentes
Amparo directo 6169/56. Ferrocarriles Nacionales de México. 6 de junio de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Díaz Infante.