Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/366035
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
366035
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 318

CONFESION FICTA RESPECTO A LA DEMANDA, PRUEBAS QUE NO DESTRUYEN LA PRESUNCION QUE IMPLICA LA.

[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 318

Precedentes

Amparo directo 4452/56. Luis Franco Fuentes. 6 de junio de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Díaz Infante. Quinta Epoca: Tomo CXXIX, página 104. Amparo directo 3516/55. Fábrica de Hilados y Tejidos Puente Sierra, S. A. 11 de julio de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Luis Díaz Infante. Tomo CXXV, página 388. Amparo directo en materia de trabajo 5581/54. Industria Nacional Químico Farmacéutica, S. A. de C. V. 11 de julio de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo CXXIV, página 928. Amparo directo en materia de trabajo 6320/54. Kafka Juan. 15 de junio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo CXXIII, página 2080. Amparo directo en materia de trabajo 3779/54. M. vda. de Fraustro Dolores. 30 de Marzo de 1955. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo XCVII, página 74. Amparo directo en materia de trabajo 2225/47. "Antex", S. de R. L. 2 de julio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente. Nota: En el Tomo CXXIX, página 104, esta tesis apareció bajo el rubro "CONFESION FICTA DE LA DEMANDA, PRUEBAS QUE PUEDE RENDIR EL DEMANDADO EN CASO DE."; en los tomos CXXV, página 388 y CXXIV, página 928, apareció bajo el rubro "CONFESION FICTA EN MATERIA DE TRABAJO. PRUEBAS EN CONTRARIO."; en el Tomo CXXIII, página 2080, apareció bajo el rubro "CONFESION FICTA EN MATERIA DE TRABAJO. PRUEBAS EN CONTRA DE LA."; y en el Tomo XCVII, página 74, apareció bajo el rubro "CONFESION FICTA DE LA PARTE DEMANDA EN EL JUICIO LABORAL, PRUEBAS QUE PUEDEN DESTRUIRLA.".
Registro digital (IUS): 366035