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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366037
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 323
PERSONALIDAD, COMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA PARA CONOCER DEL AMPARO CONTRA EL LAUDO QUE OMITE RESOLUCION ACERCA DE LA EXCEPCION DE FALTA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 323
Si una Junta de Conciliación y Arbitraje no tramita la excepción de falta de personalidad opuesta como una cuestión de previo y especial pronunciamiento, sino que se reserva para decidir sobre ella en la sentencia definitiva, es inconcuso que si no analiza ni decide en su laudo sobre la procedencia o improcedencia de la misma, tal violación que agravia a la parte que opuso la excepción, supuesto que la legitimación para obrar en su aspecto activo, es la cuestión primordial para decidir toda controversia, da competencia a la Suprema Corte de Justicia y no a un Tribunal Colegiado de Circuito, en términos de lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo directo 1401/53. Petróleos Mexicanos. 7 de junio de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.