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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366038
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 324
VACANTES, OBJETO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 324
Resulta inconcuso que las cláusulas de los contratos no deben ser aplicadas literalmente, sino que en su interpretación debe estar relacionada con las demás normas del propio contrato e inspiradas en el objeto para el cual han sido implantadas; por lo consiguiente, si una cláusula contractual establece que los trabajadores al servicio de una empresa tienen derecho al pago de vacaciones cuando laboran un determinado número de días dentro del año, una correcta interpretación de dicha norma contractual debe conducirnos a la afirmación de que la misma debe aplicarse imperando la proporcionalidad en razón al tiempo trabajado; es decir, que las vacaciones, deben calcularse proporcionalmente, ya que tienen como objeto el que los obreros reparen las energías perdidas durante el trabajo; de no aplicarse este criterio, se llegaría al absurdo de que si determinado trabajador hubiera laborado un día menos del término señalado, por este solo hecho la empresa no tendría la obligación de cubrirle el importe de las vacaciones.
Precedentes
Amparo directo 3475/56. Petróleos Mexicanos. 7 de junio de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.