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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366039
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 325
LITISPENDENCIA, INEXISTENCIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 325
Si una cláusula de un contrato colectivo de trabajo es sometida al arbitraje de una junta de conciliación y arbitraje por empresa y sindicato y ante la tardanza de dicha autoridad para resolver al respecto, el sindicato opta por demandar mediante juicio ordinario el reconocimiento de la cláusula contractual por parte del patrón, resulta inconcuso que la excepción de litispendencia que oponga el demandado, no puede declararse procedente, dado que no basta que las partes hubiesen sometido al arbitraje la cláusula en cuestión, sino que era indispensable que el sindicato sometiera el asunto al conocimiento y resolución de la junta, observándose necesariamente los requisitos de carácter procesal indispensable para intentar la acción por medio de una demanda.
Precedentes
Amparo directo 5288/55. Casto Solves. 7 de junio de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.