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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366045
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 427
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. LA ACCION DERIVADA DE LA INDEBIDA CATALOGACION COMO DE CONFIANZA DE CIERTOS TRABAJADORES, PERTENECE AL SINDICATO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 427
Según lo establece el artículo 48 del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio del Estado, no pueden formar parte de los sindicatos, los empleados de confianza; así pues, debe aceptarse que cuando un titular de una dependencia burocrática considera indebidamente como empleados de confianza a un grupo de trabajadores, tal actitud afecta la esencia misma de la organización sindical, por lo que para exigir el cumplimiento de las normas jurídicas aplicables, compete al sindicato la acción colectiva correspondiente, por tratarse de una cuestión que afecta sus intereses como personal moral, cuando también afecta, en forma refleja, los intereses individuales de uno o varios trabajadores.
Precedentes
Amparo directo 5760/56. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 19 de junio de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.