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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366049
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 433
SEGURO SOCIAL, CASOS DE APLICACION DEL CONTRATO LEY EN SUSTITUCION DE LA LEY LABORAL Y LA LEY DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 433
Tratándose del contrato ley, debe estimarse que éste no es más que un contrato colectivo múltiple al que el artículo 58 de la Ley Federal del Trabajo le da fuerza para regir una rama de la industria y que el artículo 33 del mismo ordenamiento legal señala que el contrato obliga a lo expresamente pactado y a sus consecuencias que sean conformes a la buena fe, al uso o a la ley; así, resulta que cuando los trabajadores estén inscritos en el Seguro Social y exista un contrato ley que estipule que las empresa tienen la obligación, en casos de accidentes o enfermedades profesionales, de pagar salario íntegro a sus trabajadores mientras dure la incapacidad temporal, percepciones éstas mayores que las establecidas por la ley laboral y la Ley del Seguro Social, debe estarse a lo estipulado en el contrato ley.
Precedentes
Amparo directo 5181/55. Cía. Industrial de Orizaba, S.A. 20 de junio de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.