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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366050
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 433
SEGURO SOCIAL, LIMITE DE LAS OBLIGACIONES DEL, EN RELACION CON LOS SEGUROS ADICIONALES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 433
El Seguro Social, de acuerdo con el artículo 37, fracción II, de su Ley, cumple pagando de acuerdo con la tabla en él contenida, porque, como Institución, no puede excederse de su Ley constitutiva; por tanto, cuando el patrón no ha contratado con dicha Institución los seguros adicionales a que se refiere el artículo 17 del citado ordenamiento legal, es la empresa la única obligada a satisfacer las diferencias que resulten entre lo que paga el Seguro Social y lo que ella está obligada a dar de acuerdo con el contrato respectivo.
Precedentes
Amparo directo 5181/55. Cía. Industrial de Orizaba, S.A. 20 de junio de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.