Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/366051
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366051
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 434
SEGURO SOCIAL, SUPREMACIA DE LA LEY DEL, EN RELACION A LA LEY LABORAL, TRATANDOSE DE RIESGOS PROFESIONALES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 434
La disparidad existente entre las disposiciones contenidas en la Ley Federal del Trabajo y la Ley del Seguro Social en materia de incapacidad temporal debe resolverse conforme a dos criterios. El primero tiene como base que debe estarse a lo que más favorezca a los trabajadores, y el segundo se refiere a las fechas de expedición de ambas Leyes, porque debe conceptuarse que persiguiendo las dos el mismo fin al respecto, la posterior cuenta con el acopio de la experiencia en la aplicación de la primera y si esta última contiene preceptos que tienden a resolver las propias dificultades de aplicación de ambas, en estos preceptos declarativos debe basarse la resolución de dichas dificultades. Por tanto, teniendo en cuenta que la citada Ley del Seguro Social concede a los trabajadores mayores prestaciones que la Ley Laboral y que la primera de ellas, en su artículo 46 establece que el patrón que haya asegurado a sus trabajadores quedará relevado del cumplimiento de las obligaciones que al respecto establece la Ley Federal del Trabajo, cuando el caso no se encuentre reglamentado por su propio Contrato Colectivo o Contrato Ley, la disposición aplicable, para establecer el subsidio o la indemnización por accidente con incapacidad temporal, es el artículo 37 de la Ley del Seguro Social y no el 303, en concordancia con los 290 y 294, de la repetida Ley Laboral.
Precedentes
Amparo directo 5181/55. Cía Industrial de Orizaba, S.A. 20 de junio de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.