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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366052
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 435
PRESCRIPCION. TERCEROS LLAMADOS A JUICIO, CONTRA QUIENES SE ENDEREZA LA ACCION DENTRO DEL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 435
Cuando un tercero es llamado a juicio por una de las partes, se le notifica y comparece contestando la demanda, ofreciendo pruebas y siguiendo el procedimiento y el actor endereza contra él su demanda, por estimarlo el verdadero deudor, no puede alegar prescripción de la acción, porque habiendo sido notificado legalmente para diligencias habidas dentro del procedimiento y resultando a la postre deudor, en los términos del artículo 332 de la Ley Federal del Trabajo, la notificación que se le hizo interrumpió la prescripción que pudo haber corrido en su favor.
Precedentes
Amparo directo 4684/56. Crispina Cruz viuda de Castillo como representante legal de su menor hijo Luis Castillo. 20 de junio de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.