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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366053
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 435
INDEMNIZACION POR MUERTE DEL TRABAJADOR, EL PARENTESCO COLATERAL NO CONCEDE DERECHO PARA RECLAMAR LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 435
Conforme al artículo 297 de la Ley Federal del Trabajo, los únicos parientes que tienen derecho a la indemnización por muerte de un trabajador son: la esposa, los hijos menores de dieciséis años y los ascendientes; los demás parientes, como cualquier otra persona, sólo tienen tal derecho cuando dependen económicamente del occiso. De manera que el simple parentesco colateral no les concede derecho alguno para ejercitar la acción por pago de la indemnización correspondiente.
Precedentes
Amparo directo 5599/54. Ferrocarriles Nacionales de México. 20 de junio de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.