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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366054
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 436
PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO. COMPUTO DEL TERMINO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 436
El artículo 329 establece con toda precisión en su fracción III, que el término para la prescripción corre desde el momento de la separación y el artículo 333, ambos de la Ley Federal del Trabajo, establece que para los efectos de la prescripción, los meses se regularán por el número de días que les correspondan; el primer día se contará completo aun cuando no lo sea, pero el último debe ser completo, y cuando es feriado deberá contarse el primer día útil siguiente; así pues, debe concluirse que dentro del término prescriptivo han de contarse todos los días del mes feriados o no para el cómputo del término prescriptivo y sólo el último día de la prescripción es el que si es feriado no se tomará en consideración sino el siguiente hábil. Aunque es cierto que el artículo 453 de la ley en cita establece que en ningún término señalado por día se contarán aquellos en que no puedan tener lugar actuaciones ante las Juntas, también lo es, que el artículo 329 se refiere al término completo de un mes y por lo tanto no se está en el caso del artículo 453, pues dicho término no se señala por días; de manera que para la prescripción ha de computarse el término completo de dicho mes con la única excepción a que se refiere el artículo 333, esto es, cuando al vencerse el término prescriptivo éste cae en un día feriado.
Precedentes
Amparo directo 4830/56. Lucio García Mejía. 20 de junio de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.