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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366057
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 437
PLANTA. NO PUEDE ADQUIRIRSE POR PRESCRIPCION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 437
No es exacto que el solo hecho de prestar servicios en determinado puesto escalafonario por algún tiempo, cualquiera que sea éste, confiere derecho a un trabajador para que se le asigne la planta de dicho puesto escalafonario con fundamento en la fracción I del artículo 329 de la Ley Federal del Trabajo. La referida fracción I del artículo 329 de la Ley Federal del Trabajo contiene la prescripción extintiva para pedir la nulidad del contrato celebrado por error, dolo o intimidación, pero de su texto no puede inferirse que contenga una prescripción adquisitiva que establezca el derecho del trabajador a consolidar en su favor una planta por el solo transcurso del tiempo.
Precedentes
Amparo directo 6659/55. Miguel Hernández Vargas. 20 de junio de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.