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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366059
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 443
CONTRATO DE TRABAJO, SUBORDINACION COMO ELEMENTO DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 443
De acuerdo con el artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo, para que la prestación de servicios de una persona a otra a cambio de una retribución, implique la existencia del contrato individual de trabajo, es preciso que tales servicios se presten bajo la dirección y dependencia de la persona que se beneficia con los mismos. Interpretando el referido precepto legal, debe considerarse que la relación laboral se caracteriza por la subordinación del trabajador al patrón en lo que se refiere al trabajo contratado, por lo que si falta esa subordinación no se está en presencia de un contrato de trabajo.
Precedentes
Amparo directo 3534/55. Eduardo Mendoza Hernández. 21 de junio de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.