Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/366062
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366062
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 475
VACACIONES, REGIMEN DEL DERECHO A DISFRUTARLAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 475
El artículo 82 de la ley laboral indica que, vencido el año de labores, el trabajador disfrutará de un periodo anual de vacaciones, por lo que es indudable que al cumplirse la condición a que está sujeto el derecho de disfrutar vacaciones, éste adquiere la efectividad para su realización. La circunstancia de que el titular del derecho lo haga efectivo con posterioridad y antes de que transcurra el lapso de la prescripción, depende única y exclusivamente de la voluntad del trabajador; de donde resulta que tal derecho debe regirse por la ley o estipulaciones contractuales vigentes en el momento de configurarse; y, como situación jurídica concreta, no puede ser modificada por estipulaciones contractuales posteriores que sólo habrán de regir actos jurídicos ejecutados durante su vigencia; es por ello que si el derecho a disfrutar vacaciones por parte del trabajador, se perfeccionó al cumplirse su año laboral en determinada fecha, ese derecho ha de hacerse efectivo, cumpliéndose la obligación correlativa, conforme a las estipulaciones contractuales vigentes en el momento en que surgió.
Precedentes
Amparo directo 3896/56. Ramón Hernández Martínez. 26 de junio de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Díaz Infante.