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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366063
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 476
JORNADA, REPARTO DE LAS HORAS DE TRABAJO DE UNA, ENTRE LAS RESTANTES DE LA SEMANA, QUE NO CONSTITUYE TRABAJO EXTRAORDINARIO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 476
El artículo 69 de la Ley Federal del Trabajo dispone que la duración máxima de la jornada diurna para cada obrero no podrá excederse de ocho horas y que, previo acuerdo entre patrón y trabajadores, podrán repartirse las horas de trabajo en la semana sin que exceda de cuarenta y ocho horas, para conseguir el reposo del trabajador el sábado en la tarde, o cualquiera otra modalidad equivalente. Ahora bien, si en un caso un obrero trabaja nueve horas de lunes a viernes de cada semana, formando un total de cuarenta y cinco semanarias; esto es, que el número de horas es menor que la de la jornada máxima de trabajo, no puede considerarse que existan labores extraordinarias en los términos del artículo 24 de la ley en cita.
Precedentes
Amparo directo 3298/56. Enrique Jiménez García. 26 de junio de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Díaz Infante.