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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366064
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 488
PRUEBA PERICIAL. APRECIACION POR JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 488
Aun cuando las Juntas son soberanas para apreciar la prueba pericial ante ellas rendida sobre cuestiones técnicas y están facultadas para otorgarles el valor que estimen conveniente, según su prudente arbitrio, a los dictámenes respectivos, según jurisprudencia constante de esta Sala, también es verdad que las pruebas de esta naturaleza están sujetas, como los demás elementos probatorios, a la apreciación, análisis y valoración de las mismas, pues en cuanto a la pericial, que tiene como objeto principal, ilustrar el criterio del juzgador sobre cuestiones técnicas, no quiere decir que sea aceptada a priori y sin ningún estudio, ya que ello equivaldría a que la controversia sometida a la consideración de la Junta, fuera resuelta por el perito, especialmente el tercero en discordia.
Precedentes
Amparo directo 7256/56. Samuel Cirnes Ortega. 28 de junio de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.