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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366069
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 43
COMISION NACIONAL BANCARIA, NO INTERRUMPE LA PRESCRIPCION LA SUJECION DE LOS CONFLICTOS LABORALES A LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 43
Si bien es cierto que el Reglamento de Trabajo de los Empleados de las Instituciones de Crédito y Organismos Auxiliares expedido el veintidós de diciembre de mil novecientos cincuenta y tres, obliga a éstos en sus relaciones con los patrones de tales instituciones, también lo es que el hecho de que se sometan aquéllos en sus conflictos obrero-patronales a las decisiones de la Comisión Nacional Bancaria, los puede privar de que oportunamente ejerciten sus derechos ante los tribunales laborales, que son los competentes para dirimir sus controversias y cuyos fallos son obligatorios para las partes que intervienen en las mismas.
Precedentes
Amparo directo 1866/56. Margarito Colín Colín. 7 de enero de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.