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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366070
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 43
INSTITUCIONES DE CREDITO Y ORGANIZACIONES AUXILIARES, EL REGLAMENTO DE TRABAJO DE LOS EMPLEADOS DE LAS, NO TIENE SUPREMACIA SOBRE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y EL ESTATUTO JURIDICO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 43
El Reglamento de Trabajo de los Empleados de las Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares no puede tener primacía sobre la Ley Federal del Trabajo y el Estatuto Jurídico, porque éstas son leyes reglamentarias del artículo 123 constitucional, que norman el procedimiento que deben seguir los trabajadores para reclamar sus derechos y el Reglamento de Trabajo citado no puede impedir que aquéllos ocurran directamente ante los Tribunales laborales, establecidos por la propia Constitución y por la Ley Federal del Trabajo, con exclusión de cualquier otro órgano jurisdiccional, para dirimir sus conflictos de trabajo, por lo que siempre que se trate de que los trabajadores de empresas particulares o de descentralizadas con régimen autónomo, tengan que hacer alguna reclamación derivada de sus contratos de trabajo, deben acudir ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, que son los Tribunales competentes y la Ley Federal del Trabajo la aplicable.
Precedentes
Amparo directo 1866/56. Margarito Colín Colín. 7 de enero de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.