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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366071
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 44
ACCIDENTES DE TRABAJO. SON PROFESIONALES LOS OCURRIDOS EN EL CENTRO DE ACTIVIDADES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 44
De acuerdo con lo prevenido por los artículos 123 constitucional, fracción XIV, y 284 y 291 de la Ley Federal del Trabajo, los patrones son responsables de los accidentes de trabajo sufridos por los trabajadores con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten, independientemente del tiempo que haya mediado entre el en que ocurrió el accidente y la hora en que inicien las labores, y sólo son de tomarse en cuenta circunstancias, como son las relativas a que los accidentes se realicen con motivo o en ejercicio de las labores, sin limitación de tiempo.
Precedentes
Amparo directo 1069/56. Ferrocarriles Nacionales de México. 7 de enero de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.