Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/366073
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366073
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 45
DESCANSO SEMANAL. ES DE ORDEN PUBLICO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 45
El descanso semanal no puede considerarse como de orden patrimonial con libre disposición del trabajador, sino, por el contrario, como una institución de derecho público y social, tendiente a conservar la vitalidad del sujeto del trabajo, por lo que debe reputarse nulo todo convenio en el que se estipule que los obreros prestarán sus servicios en todos los días en que debieran de dejar de prestar sus actividades por concepto de descanso semanal.
Precedentes
Amparo directo 4619/55. Ferrocarriles Nacionales de México. 7 de enero de 1957. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Agapito Pozo. Ponente: Mario G. Rebolledo F.