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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366076
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 83
DESPIDO, DEBE JUSTIFICAR EL PATRON LAS CAUSAS DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 83
Probado el hecho de que un trabajador ha cesado de prestar sus servicios, corresponde al patrón demandado a quien se atribuye haberlo despedido probar las causas que justificaron la rescisión del contrato o el abandono del trabajo. Por tanto, si el demandado contesta la demanda diciendo no haber despedido al actor en la fecha en que éste indicó, pero en su confesión admite que a partir de la misma aquél dejó de prestarle sus servicios, debe tenerse por cierta la existencia del despido y considerar éste como injustificado.
Precedentes
Amparo directo 829/56. Máximo Cano Barrón. 10 de enero de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.