Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/366077
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366077
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 83
FALTAS DE ASISTENCIA. DEBEN JUSTIFICARSE ANTE EL PATRON.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 83
La justificación de las faltas de asistencia debe hacerse no ante la Junta de Conciliación y Arbitraje y hasta que se promueva el juicio respectivo, sino ante el patrón y cuando el trabajador que ha faltado se presente a reanudar las labores.
Precedentes
Amparo directo 5700/54. Tomás Ortega M. 10 de enero de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.