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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366078
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 84
JORNADAS SUCESIVAS, NO DEBE OBLIGARSE A LOS TRABAJADORES AL DESEMPEÑO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 84
No debe obligarse a un trabajador a que desempeñe trabajos inherentes a dos jornadas sucesivas, pues la Constitución en su artículo 123 fracción XI y la Ley Federal del Trabajo en su artículo 74 no autoriza establecer ese trabajo excesiva y perjudicial para el obrero, independientemente de que éste no podría desempeñar sus labores con la misma eficacia e intensidad en la segunda de las jornadas.
Precedentes
Amparo directo 147/56. The Cannanea Consolidated Copper Co., S. A. 10 de enero de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.