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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366081
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 93
FERROCARRILES. DERECHOS DE ANTIGUEDAD DE SERVICIOS Y ESCALAFONARIOS. DEMANDA CONTRADICTORIA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 93
Tratándose de trabajadores ferrocarrileros, debe estimarse que unos son los derechos de antigüedad de servicios, o sean los de primer ingreso con salario en la empresa, para computar derechos de jubilación, solicitar pases, permisos y otras franquicias que otorga la contratación colectiva; en tanto que los derechos escalafonarios sirven exclusivamente para ocupar los puestos de ascenso, con aplicación de derechos frente a los demás trabajadores de su misma especialidad y que aparecen en una lista que se llama escalafón, derechos estos, que se toman en cuenta también, para los casos de supresión de personal o en general en los casos de ajuste y estas situaciones están reconocidas jurídicamente por los principios contenidos en los artículos 16, 33, 47, 177 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo. En consecuencia, si en la demanda laboral se pide el reconocimiento de derechos escalafonarios y la antigüedad de servicios, debe estimarse esta petición conjunta contradictoria.
Precedentes
Amparo directo 3703/54. Ferrocarriles Nacionales de México. 11 de enero de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Luis Díaz Infante.