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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366083
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 113
CONFESION FICTA, SENTIDO DE LA JURISPRUDENCIA EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 113
Es inexacto que existan ejecutorias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que establezcan que no hay que tomar en cuenta la confesión ficta cuando no se prueba con documentos o testimonial, pues lo que la jurisprudencia establece es que para que la confesión ficta de una de las partes tenga pleno valor probatorio, es menester que no esté en contradicción con alguna otra prueba fehaciente que conste en autos, de acuerdo con el artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo en revisión 5414/53. Constancio Pérez Rivera. 14 de enero de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.