Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/366084
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366084
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 113
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO SUPERNUMERARIOS, NATURALEZA DEL NOMBRAMIENTO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 113
No es exacto que por el hecho de que un trabajador sea nombrado como supernumerario tenga el carácter de empleado de confianza, quedando al margen de la protección que el Estatuto Jurídico concede a los trabajadores al servicio de los Poderes de la Unión, pues la clasificación de empleado de base depende de la naturaleza de la función desempeñada y no de la duración que pueda tener el nombramiento, debiendo considerarse a los empleados supernumerarios como trabajadores temporales sujetos a que deje de surtir efectos su nombramiento cuando terminan las necesidades del servicio que motivaron su empleo o el agotamiento de la partida presupuestal correspondiente. En efecto, los trabajadores supernumerarios deben considerarse como trabajadores por tiempo fijo o para obra determinada y la sola circunstancia de ser supernumerario no implica por si misma que el empleado lo sea de confianza si su puesto no es de los enumerados en los artículos 4o. y 5o. del Estatuto de Trabajadores al Servicio del Estado.
Precedentes
Amparo directo 5614/55. Secretario de Hacienda y Crédito Público. 14 de enero de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.