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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366086
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 135
ACCIDENTES PROFESIONALES, REPOSICION DE LOS TRABAJADORES EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 135
El artículo 319 de la Ley Federal del Trabajo, no faculta a los patrones a efectuar los movimientos de personal con perjuicio de los derechos de otros trabajadores, ni es condición necesaria de un movimiento de personal, que haya trabajadores perjudicados al cumplir el patrón con darle trabajo adecuado a un incapacitado parcial. Esta interpretación del citado precepto se corrobora y afirma al comparar dicho precepto con el 320, en el que se establece que en los casos en que deba reponerse a un trabajador que sufrió un accidente en el puesto que desempeñaba por haber quedado capacitado, el patrón podrá despedir al trabajador sustituto, sin que éste tenga derecho a indemnización. De la comparación de ambos preceptos se concluye que cuando la Ley quiere excluir de responsabilidad al patrón, lo dice en forma precisa y cuando no lo expresa así, es porque no excluye al patrón de su responsabilidad contractual.
Precedentes
Amparo directo 5754/55. Ferrocarril Noroeste de México, S. A. 18 de enero de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.