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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366087
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 136
DERECHO, NO ES MATERIA DE PRUEBA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 136
A las partes sólo les incumbe probar los hechos en que hacen consistir sus acciones o excepciones. La aplicación del derecho es función del Juzgador, esto es, decidir si el caso está o no comprendido dentro del precepto legal invocado para ejercitar la acción u oponer la excepción, máxime si precisamente la excepción se hace consistir en que el precepto no es aplicable a los hechos que el actor invoca.
Precedentes
Amparo directo 2067/55. Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana. 18 de enero de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.