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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366088
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 157
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, TERMINO PRESCRIPTIVO DE LA ACCION DEL TITULAR PARA DAR POR TERMINADOS LOS EFECTOS DEL NOMBRAMIENTO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 157
La prescripción de la acción que compete a los titulares de las dependencias burocráticas para dar por terminados los efectos de un nombramiento, se rige por el artículo 87, fracción IV, del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, que establece: "Prescribe en un mes: ....IV. Las acciones de los funcionarios para suspender a los trabajadores por causas justificadas y para disciplinar las faltas de éstos, contando el plazo desde el momento en que se dé causa para la separación o de que sean conocidas las faltas". En efecto, relacionando dicho precepto con lo que dispone la fracción V del artículo 44 del mismo Ordenamiento, el término para la prescripción de las acciones de los titulares de las dependencias burocráticas, para demandar la terminación de los efectos de un nombramiento, prescribe en un mes, de conformidad con lo dispuesto en la fracción IV del referido artículo 87.
Precedentes
Amparo directo 3820/56. Secretario de Hacienda y Crédito Público. 21 de enero de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.